En el mundo actual, Constitución para la República del Perú de 1979 se ha convertido en un tema de interés general para una amplia variedad de personas. Desde expertos en la materia hasta aquellos que simplemente quieren estar al tanto de las últimas tendencias, Constitución para la República del Perú de 1979 ha captado la atención de muchos. Con su impacto en la sociedad y en distintos aspectos de la vida diaria, es innegable que Constitución para la República del Perú de 1979 representa un punto de conversación importante en la actualidad. Ya sea por su relevancia histórica, su influencia en la cultura popular o su importancia en el ámbito académico, Constitución para la República del Perú de 1979 es un tema que no deja de generar interés y debate. En este artículo, exploraremos a fondo el significado de Constitución para la República del Perú de 1979 y su impacto en diferentes áreas, proporcionando una visión general que permita a los lectores comprender mejor su importancia y su relevancia en el mundo contemporáneo.
Constitución de la República del Perú de 1979 | ||
---|---|---|
| ||
Tipo de texto | Constitución política | |
Formato | 307 artículos | |
Idioma | Español | |
Autor(es) | Asamblea Constituyente de 1978 | |
Aprobación | 12 de julio de 1979 | |
Promulgación | 28 de julio de 1980 (inicio de vigencia) | |
Reemplaza a | Constitución Política del Perú de 1933 | |
Signatario(s) |
Fernando Belaúnde Terry Consejo de Ministros Diputados constituyentes | |
Reemplazado por | Constitución Política del Perú de 1993 | |
Ubicación | Lima, Perú | |
La Constitución para la República del Perú de 1979 (referida también como la «Constitución aprista» o la «Constitución de Morales Bermúdez»), fue la undécima carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas de Francisco Morales Bermúdez por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras más de una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre. El texto constitucional fue aprobado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el entonces presidente de la república Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.
Como primer paso a la transición y regreso de la democracia, mediante Decreto Ley N° 21949 del 4 de octubre de 1977, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar un congreso con facultades constituyentes cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la entonces Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien parlamentarios que formarían dicha Asamblea.
«Artículo 2°.- La Asamblea Constituyente tendrá como exclusiva finalidad la dación de la nueva Constitución Política del Estado, la que contendrá esencialmente, entre otras, las disposiciones que institucionalicen las transformaciones estructurales que viene llevando a cabo el Gobierno Revolucionario de la Fuerzas Armadas.»
Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El expresidente Fernando Belaúnde Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese «parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP).
Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en comicios que se desarrollarian sin mayor contratiempo. Terminado el conteo de los votos, el APRA sumó 1 241 174 votos, mientras que el PPC obtuvo 835 294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de grupos izquierdistas entre la población, como el FOCEP, que logró 433 413, el PSR con 232 520 y el PCP con 207 612. El FRENATRACA obtuvo 135 552.
Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó a los ganadores. El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12, PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios.
El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Victor Raúl Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma».
Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva carta magna. Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo.
Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos, además de un preámbulo.
Sumada a las libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.
En 1992, el Congreso Constituyente Democrático elegido luego del autogolpe de 1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba establecido que no perdía su vigencia aun cuando fuese derogada «por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.
Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993 y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las reformas consideradas necesarias. Incluso, en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos vicepresidentes. Posteriormente, dejó en suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública, mayoritariamente reacia a realizar tal cambio.
Cabe señalar que en el año 2003 el abogado Alberto Borea Odría y cinco mil ciudadanos presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de derogar la Constitución de 1993. Dicha acción fue declarada improcedente por el referido Tribunal.
Entre los políticos que han hablado de restituir la constitución de 1979 están: Antauro Humala, Guido Bellido y Yonhy Lescano.
Héctor Fix Zamudio, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, catalogó a la constitución de 1979 como representante del pensamiento latinoamericano.