Obra derivada

En el presente artículo abordaremos el tema de Obra derivada, el cual ha suscitado un gran interés y debate en los últimos años. Obra derivada ha despertado la curiosidad de investigadores, académicos y público en general, debido a su relevancia en diferentes ámbitos de la sociedad. Desde su impacto en la economía, la política, la cultura, hasta su influencia en la vida cotidiana de las personas, Obra derivada se ha convertido en un tema central de discusión y reflexión. A lo largo de estas líneas analizaremos diferentes perspectivas y opiniones sobre Obra derivada, con el objetivo de ofrecer una visión amplia y enriquecedora sobre este tema tan relevante en la actualidad.

Este montaje fotográfico de imágenes diferentes es un ejemplo de obra derivada.

Una obra derivada es, en términos legislativos de derechos de autor, una obra intelectual creada a partir de una u otras ya existentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor. La obra derivada debe garantizar los derechos de autor de la obra original. Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen.

Obras derivadas y reproducciones

Una obra derivada presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. Una transformación puramente mecánica de una obra original (ej. criptográfica, duplicado o cambios de formato) no es una obra derivada sino una reproducción.

A menudo los requisitos que definen una obra derivada no están bien definidos.

Derechos sobre la obra derivada

Según el Convenio de Berna, las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la/s obra/s original/es en la/s que se basa/n. Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limiten los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.

De acuerdo al Copyright Act presente en el título 17 del Código de los Estados Unidos:

A “derivative work” is a work based upon one or more preexisting works, such as a translation, musical arrangement, dramatization, fictionalization, motion picture version, sound recording, art reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications which, as a whole, represent an original work of authorship, is a “derivative work”.
Una "obra derivada" es un trabajo basado en uno o más trabajos preexistentes, tales como traducciones, arreglos musicales, dramatizaciones, ficcionalizaciones, versiones fílmicas, grabaciones de sonido, reproducciones de arte, resúmenes, condensaciones, o cualquier otra forma en la que un trabajo es reformulado, transformado o adaptado. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones que, en su conjunto, representan una obra original de un autor, es una "obra derivada".

El derecho francés prefiere el término œuvre composite (en español: obra compuesta) aunque también se utiliza a veces œuvre dériviée. Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:

Est dite composite l'oeuvre nouvelle à laquelle est incorporée une oeuvre préexistante sans la collaboration de l'auteur de cette dernière.
Se llama obra compuesta a aquel trabajo nuevo que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.

En el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:

(...) aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

En España

La ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada:

Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1. Las traducciones y adaptaciones.

2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3. Los compendios, resúmenes y extractos.

4. Los arreglos musicales.

5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Referencias

  1. law.cornell.edu (ed.). «17 U.S. Code § 101 - Definitions» (en inglés). Consultado el 20 de enero de 2014. 
  2. legifrance.gouv.fr (ed.). «Article L113-2». Code de la propriété intellectuelle (en francés). Consultado el 20 de enero de 2014. 
  3. Ministerio de Educación Pública (ed.). «Ley N° 17336. Propiedad Intelectual». Consultado el 1 de diciembre de 2014. 

Enlaces externos