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Comisión para el Mercado Financiero | ||||
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Logotipo oficial. | ||||
Localización | ||||
País | Chile | |||
Información general | ||||
Sigla | CMF | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Servicio Público Descentralizado | |||
Sede | Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago | |||
Organización | ||||
Presidenta del Consejo | Solange Berstein Jáuregui | |||
Vicepresidente | Kevin Cowan | |||
Comisionado 1° | Mauricio Larraín | |||
Comisionado 2° | Bernardita Piedrabuena | |||
Comisionado 3° | Augusto Iglesias | |||
Depende de | Ministerio de Hacienda (indirecto) | |||
Presupuesto | 97 038 116 miles de pesos chilenos (2020) | |||
Historia | ||||
Fundación | 16 de enero de 2018 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es un servicio público chileno descentralizado, de carácter técnico y fiscalizador, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El 23 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21 000, que crea la nueva Comisión para el Mercado Financiero (CMF), organismo que reemplazó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y que más tarde asumió además las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
La Comisión para el Mercado Financiero comenzó sus funciones el 16 de enero de 2018.
Desde mediados del siglo XIX la hoy Comisión para el Mercado Financiero tuvo un rol preponderante como organismo supervisor de las entidades que participan en el mercado financiero de nuestro país, tales como: sociedades anónimas, compañías de seguros, bolsas de valores e intermediarios, fondos mutuos y sus administradoras, más otras entidades que han ingresado a dicho mercado en los últimos años; tales como clasificadoras de riesgo y fondos de inversión.
La Ley N°21.000 establece que la dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo, que estará integrado por cinco miembros, los que se nombran y están sujetos a las siguientes reglas:
Estas funciones se reflejan a través de las facultades que señala el artículo 5º de su ley orgánica, sin perjuicio de otras existentes en el mismo estatuto y en otras leyes reguladoras del mercado.