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Consejo Nacional de Educación | ||||
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Localización | ||||
País | Chile | |||
Información general | ||||
Sigla | CNED | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Organismo público | |||
Sede | Marchant Pereira 844, Providencia, Santiago | |||
Organización | ||||
Presidenta | Luz María Budge | |||
Composición | Presidente y 15 consejeros | |||
Depende de | Autónomo | |||
Entidad superior | Gobierno de Chile | |||
Historia | ||||
Fundación | abril de 2012 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
El Consejo Nacional de Educación (abreviado CNED) es un organismo autónomo del Estado de Chile, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Se constituyó en abril de 2012, según la conformación establecida por la «Ley General de Educación» n° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas de la LOCE fue fijado por el decreto con fuerza de ley n° 2-2009 de Educación. Como sucesor legal del Consejo Superior de Educación (CSE), heredó sus atribuciones y asumió otras en el ámbito escolar. Desde 2021 está presidido por Luz María Budge.
Está conformado por quince miembros que representan diversos sectores de la sociedad y del sistema educacional. Su función es revisar y aprobar las bases curriculares y los nuevos planes de estudio, los que serán propuestos por el ministerio. También aprobarán los estándares de aprendizaje.
En el ámbito de la investigación e información pública, el CNED sustenta bases de datos, estadísticas y provee información sobre el sistema. Además, promueve y facilita el análisis y el desarrollo de investigación sobre educación parvularia, escolar y superior; y fomenta la reflexión sobre diversas temáticas de educación.
De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N°20.370), son funciones del Consejo nacional:
Cuatro de los integrantes son propuestos por el presidente de la república, y después ratificados por el Senado.
El Consejo Nacional de Educación está integrado por diez miembros. Un académico de reconocida trayectoria, designado por el presidente de la república que cumple las funciones de Presidente. Dos profesionales de la educación que ejercen labores docentes en el ámbito municipal y particular, nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). Cuatro académicos de reconocido prestigio, propuestos por el Presidente de la República a partir de ternas elaboradas por el Consejo de ADP y ratificadas por el Senado. Un miembro designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, otro por los rectores de las universidades privadas autónomas acreditadas y un tercero designado por los institutos profesionales y los centros de formación técnica acreditados.
Sus miembros duran seis años en sus cargos y se renuevan por mitades cada tres, de acuerdo con el mecanismo de alternancia definido por el DFL N°2 del Ministerio de Educación.