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El padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos residentes en un municipio de España.
Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas. La resolución de discrepancias entre los ayuntamientos o de estos u otros entes locales con el INE corresponde al Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado (INE, Oficina del Censo Electoral, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Asuntos Exteriores) y de las Entidades locales.
El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. Los censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o la inmigración, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.
Hasta el 1 de mayo de 1996, el padrón municipal de España se renovaba ex novo cada cinco años. Desde entonces se transforma en padrón continuo, de gestión informatizada y con una revisión cuya fecha de referencia es el 1 de enero de cada año y cuyo propósito es acordar las cifras oficiales de población.
La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:
Con carácter voluntario pueden figurar los siguientes datos:
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Artículo 59 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.