Protocolo de Ouro Preto

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Protocolo de Ouro Preto
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur
Tipo de texto Protocolo complementario
Idioma español y portugués
Función Establecimiento de la estructura institucional del Mercosur, otorgándole además personería jurídica internacional.
Creación 17 de diciembre de 1994
En vigor 15 de diciembre de 1995
Signatario(s)

Bandera de Argentina Carlos Menem
Bandera de Brasil Fernando Henrique Cardoso
Bandera de Paraguay Juan Carlos Wasmosy
Bandera de Uruguay Julio María Sanguinetti

y Uruguay
Ubicación Ouro Preto
Bandera del estado de Minas GeraisMinas Gerais
Bandera de BrasilBrasil

El protocolo de Ouro Preto es un importante protocolo complementario del Tratado de Asunción (fundador del Mercosur) firmado el 17 de diciembre de 1994 en la ciudad de Ouro Preto, en Brasil, que estableció la base institucional del Mercado Común del Sur.

Características

Fue firmado en la VII Cumbre de Presidentes del Mercosur, reunida pocos días antes del fin del «período de transición»,​ comprendido entre marzo de 1991 y el 31 de diciembre de 1994 en el Tratado de Asunción.

El protocolo asignó al Mercosur personalidad jurídica internacional, otorgándole la capacidad para negociar y suscribir acuerdos con terceros países, bloques económicos y organismos internacionales.​ Asume así la condición de organismo internacional, cuya titularidad es ejercida por el Consejo del Mercado Común.

Se creó la estructura institucional del Mercosur, compuesta por tres órganos de naturaleza decisoria: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio; y tres órganos de naturaleza representativa y consultiva: la Comisión Parlamentaria Conjunta (reemplazada en 2007 por el Parlamento del Mercosur), el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa.​ El artículo 46 estableció los idiomas oficiales (portugués y español), incorporándose el guaraní en 2006.

También se estableció la obligatoriedad de las normas del Mercado Común para los Estados parte y un procedimiento para la incorporación de las mismas a los ordenamientos jurídicos nacionales de dichos Estados.

En relación con el arancel externo común, se conformaron las bases de una unión aduanera imperfecta, vigente a partir del 1 de enero de 1995.​ Previo a la firma del protocolo, cada Estado definió un número de productos que tendrían un arancel al interior de Mercosur. Además los técnicos de los cuatro países firmantes buscaron resolver fallas en el Tratado de Asunción.​ En el protocolo, dos sectores quedaron excluidos: el azúcar y la industria automotriz, constituyéndose posteriormente un grupo de trabajo encargado de resolver las diferencias entre los Estados.​ También se reconoció la «necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados».

En el anexo del protocolo, se estableció el «Procedimiento General para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur».

Entró en vigencia el 15 de diciembre de 1995, tras el depósito de los instrumentos de ratificación de Paraguay, Argentina y Uruguay.

Véase también

Referencias

  1. a b c d Machinandiarena de Devoto, Leonor (diciembre de 2006). Historia del MERCOSUR: desde su fundación hasta el año 2000 (PDF). Buenos Aires: CEIEG. 
  2. «MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo - El Periodo de Transición». Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata. 
  3. a b Cisneros, Andrés y Escudé, Carlos (1998). «El Mercosur y la Unión Europea». Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina. 
  4. «Mercosur: estructura y agendas». Mercosur. diciembre de 2015. Archivado desde el original el 21 de septiembre de 2018. Consultado el 10 de agosto de 2018. 
  5. Robles, Alberto José (2002). «Balance y perspectivas de los organismos sociolalaborales del MERCOSUR». FES. Archivado desde el original el 14 de junio de 2006. Consultado el 10 de agosto de 2018. 
  6. «MERCOSUR/CMC/DEC.Nº35/06». MERCOSUR. 2006. Archivado desde el original el 10 de abril de 2016. Consultado el 10 de agosto de 2018. 
    Los idiomas de trabajo en el MERCOSUR serán los idiomas oficiales establecidos en el Artículo 46 del Protocolo de Ouro Preto.
  7. Lavopa, Jorge H. (1999). «La vigencia de las normas adoptadas en los procesos de integración: dificultades derivadas de su incorporación al derecho interno». 
  8. Bizzozero, Lincoln y Vera, Tabaré (1995). «El MERCOSUR en funcionamiento: de Asunción a Ouro Preto». Departamento de Economía de la Universidad de la República. Archivado desde el original el 10 de agosto de 2018. Consultado el 10 de agosto de 2018. 
  9. ElTiempo.com (15 de diciembre de 1994). «Lista de excepciones para el MERCOSUR (productos exceptuados de los beneficios arancelarios)». 
  10. «El azúcar en el Mercosur». La Nación (Argentina). 14 de septiembre de 1997. 
  11. «Informe Final de la Reunión Regional sobre el Tratamiento de las Asimetrías en los Procesos de Integración de América Latina y el Caribe». Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). 2009. 

Bibliografía adicional

  • MIDON, Mario A. R. (1995). Derecho de la Integración. Aspectos institucionales del MERCOSUR. Santa Fe: Rubinzal. 
  • LOPRESTI, Roberto Pedro (2007). Constituciones del MERCOSUR. Buenos Aires: La Ley. ISBN 987-03-1077-8. 

Enlaces externos