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Superintendencia Nacional de Educación Superior | ||||
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SUNEDU | ||||
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Localización | ||||
País | Perú | |||
Localidad | Lima | |||
Información general | ||||
Sigla | Sunedu | |||
Jurisdicción | Toda la República | |||
Tipo | Ente autónomo | |||
Sede | Aldabas N° 337 – Urb. Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Lima | |||
Organización | ||||
Superintendente | Manuel Castillo Venegas | |||
Fundador | Ollanta Humala | |||
Composición |
Consejo Directivo Manuel Castillo Venegas Andrés Ramos Miguel Vallejos Manuel Hernández José Sardón | |||
Depende de | Ministerio de Educación (Según Ley 30220) | |||
Empleados | 5000 | |||
Historia | ||||
Fundación | 2014 (9 años) | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (siglas: SUNEDU) es un organismo que tiene como finalidad el licenciamiento, supervisión de la calidad, fiscalización del servicio educativo superior universitario en el Perú.
La SUNEDU oficialmente (según la Ley Universitaria N° 30220) es un organismo peruano adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Aunque según la Ley 31520 de 2022, anula la dependencia a causa de que se refunda la institución como un ente autónomo con naturaleza jurídica de derecho público interno
Creado en al año 2014 con la promulgación de la Ley Universitaria N° 30220 (Artículo 12). Reemplaza a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Previo a su creación se llamó Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana, establecido en el Capítulo III de la mencionada ley.
La SUNEDU se convirtió (desde el 5 de enero de 2015) en la responsable del licenciamiento para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Además la SUNEDU asume la función de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
El actual superintendente es Manuel Castillo Venegas.
Entre las funciones de la superintendencia destacan:
El Consejo Directivo es el órgano máximo de este organismo público. Está compuesta por siete integrantes. Antes del 2023, cinco de los siete miembros eran elegidos por concurso público. Pero actualmente de acuerdo al artículo 17 de la Ley 31520, el consejo directivo deberá estar conformado por siete miembros, los cuales serán: Un representante del Ministerio de Educación, dos representantes de las universidades públicas elegidos mediante votación convocada por la más antigua, un representante de las universidades privadas elegido mediante votación convocada por la más antigua, un representante del SINEACE, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, un representante de los decanos de los Colegios Profesionales del Perú, y uno de ellos que es elegido como el Superintendente.
El licenciamiento es un proceso obligatorio para las universidades peruanas, en el cual cada casa de estudios debe demostrar el cumplimiento de diversas Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para poder continuar su oferta de servicios educativos. Desde el año 2022, el modelo de licenciamiento mejoró (Modelo 1.5) dando mayores estándares y condiciones de calidad obligatorias a las universidades que deseen obtener licenciamiento institucional.