Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Uruguay)

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del Uruguay es un órgano jurisdiccional, creado en 1952, ubicado fuera de la estructura de los tres Poderes del Estado e independiente de los mismos, que de acuerdo al artículo 309 de la Constitución conoce "de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder".

Evolución histórica

La existencia de este tribunal, inspirado en el Consejo de Estado francés, fue prevista por primera vez en la Constitución de 1934, encomendándose a la ley su creación. Sin embargo, dicha ley nunca fue dictada, por lo que el TCA recién comenzó a funcionar cuando la Constitución de 1952 lo creó directamente.

Bajo dicha Constitución la competencia del TCA comprendía los actos administrativos definitivos dictados por la Administración (entendiéndose por tal el Poder Ejecutivo) los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. La Constitución de 1967 incluyó además los actos dictados por "los demás órganos del Estado", es decir, los Poderes Judicial y Legislativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el propio TCA.

Regulación constitucional y legal

Se encuentra previsto por la Sección XVII de la Constitución, que comprende los artículos 307 a 321 de la misma. A nivel legal su actuación está regulada por su Ley Orgánica, que es el Decreto-Ley N.º 15.524 del año 1984, con algunas modificaciones establecidas por leyes posteriores, en particular por la Ley N.º 15.869 del año 1987.

Estructura

El Tribunal se compone de cinco miembros. El artículo 308 de la Constitución se remite a las normas establecidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a los requisitos para integrar el órgano, la forma de designación y la duración del cargo.

Es decir que para integrar el TCA se requiere tener 40 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país, y ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido en tal calidad como magistrado judicial o del Ministerio Público durante 8 años. En principio, los miembros del TCA son designados por la Asamblea General (Poder Legislativo) por dos tercios de votos del total de componentes de la misma. Si no se realiza esta designación en el término de 90 días desde que se produce la vacante, queda automáticamente designado el ministro más antiguo de los Tribunales de Apelaciones del Poder Judicial. Cada miembro dura en principio 10 años en su cargo, pero cesa antes si llega a la edad de 70 años.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo actúa en única instancia, es decir que no existen órganos jurisdiccionales inferiores dentro de la jurisdicción contencioso administrativa de anulación. El artículo 320 de la Constitución prevé la posibilidad de crear tales órganos por disposición legal dictada por mayoría especial, pero el legislador no ha hecho uso de esta opción que le da la Carta Magna.

Funcionamiento

La acción de nulidad ante el TCA solo puede interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto administrativo. Previamente a la interposición de tal acción el interesado debe agotar la vía administrativa mediante la interposición y resolución expresa o ficta de los recursos administrativos que en cada caso correspondan (previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución). La acción anulatoria debe ser interpuesta, so pena de caducidad, dentro de los 60 días posteriores al agotamiento de la vía administrativa.

El TCA solo puede anular el acto o confirmarlo, no pudiendo modificarlo (no se trata de un contencioso administrativo de plena jurisdicción). Para anular el acto administrativo por lesión de un derecho subjetivo basta con la mayoría de votos, en tanto que en los demás casos se requieren cuatro votos conformes. El artículo 311 de la Constitución prevé que cuando el Tribunal declara la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, el fallo producirá efectos generales y absolutos (siendo este el único caso de sentencia jurisdiccional con tales efectos en el derecho uruguayo). El TCA ha utilizado en muy raras ocasiones este mecanismo, la primera de ellas recién en el año 1991, casi 40 años después de su creación.

Relaciones con el contencioso administrativo de reparación

El TCA solo tiene competencia para la anulación de actos administrativos, no para la reparación de los daños y perjuicios causados por los mismos. Esto último es de competencia de los órganos del Poder Judicial. El artículo 313 de la Constitución prevé que la ley puede, por mayoría especial, ampliar la competencia del TCA incluyendo en la misma el contencioso de reparación; pero tal ley no ha sido dictada, por lo que dicha competencia continúa perteneciendo al Poder Judicial.

Hasta la reforma constitucional del año 1997, existían discrepancias sobre si el afectado por el acto administrativo debía necesariamente o no obtener primero la anulación del acto por el TCA para recién luego promover la acción de reparación ante la Justicia ordinaria, o si era libre de optar por una u otra vía según su interés. Aunque en la doctrina se sostenían ambas opiniones, la jurisprudencia casi unánimemente se afiliaba a la tesis de la prejudicialidad de la acción anulatoria respecto de la reparatoria.

La reforma de 1997 separó expresamente ambas acciones, por lo que el interesado puede optar indistintamente por cualquiera de ellas. Si opta por la reparación ante el Poder Judicial, ya no puede intentar posteriormente la anulación; si opta por esta última, solo puede luego acudir a la vía reparatoria si obtiene la anulación del acto por el TCA (así como también, en los casos en que se requieren cuatro votos para la anulación del acto, cuando tal mayoría no se alcanza pero tres votos declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada y reservan al accionante la acción de reparación).

Otras competencias del TCA

De acuerdo al artículo 313 de la Constitución, el TCA tiene también competencia para resolver contiendas interorgánicas (suscitadas entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), así como también contiendas intraorgánicas (entre miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). El sometimiento de este tipo de controversias al TCA ha sido poco frecuente.

El procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo

Los artículos 314 y 315 de la Constitución prevén la existencia de un procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, designado por el Poder Ejecutivo, con los mismos requisitos personales para desempeñar el cargo y duración en el mismo que los miembros del TCA, que cumple el rol de Ministerio Público en los asuntos sometidos a la resolución del Tribunal. Debe ser necesariamente oído antes de la resolución de los mismos, y debe emitir su dictamen con independencia, en forma imparcial. En los casos de demanda por nulidad de actos administrativos -una vez agotada la vía administrativa- se dará vista al procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en dos momentos del proceso de anulación: -cuando el demandado opone excepciones en el plazo de 9 días perentorios que se abren una vez presentada la demanda de anulación, se da traslado de dicha actuación al demandado, se abre el proceso a prueba y viene la etapa de los alegatos (seis días para actor y seis días para demandado); una vez pasada esta etapa probatoria, se dará vista al procurador por un plazo de 90 días para que formule su opinión sobre si proceden las excepciones o no.

-una vez producidos los alegatos en el proceso de anulación del acto (no en el incidente donde se opusieron excepciones, que es la hipótesis planteada anteriormente) también se dará vista por un plazo de 90 días al procurador para que se expida sobre el asunto. Debemos señalar que su opinión no es vinculante respecto de los ministros del TCA.

Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde 1952 hasta la actualidad

Nombre Período Nombre Período Nombre Período
Fermín Garicoits 1952-1957 José Roberto Figueroa Martínez 1985-1988 José Echeveste 2014-2020
Carlos María Larghero 1952-1957 Luis Torello 1985-1991 Alicia Castro Rivera 2015-2018
Eliseo Bordoni Posse 1952-1962 Luis Alberto Galagorri 1985-1995 Eduardo Vázquez Cruz 2016-2022
Roberto Zubillaga 1952-1962 Manuel Díaz Romeu 1985-1995 William Corujo 2018-
Raúl Moretti 1952-1962 Amelia Pereira de Balestrino 1988-1995 Selva Klett 2018-
Alberto Sánchez Rogé 1962-1964 Mireya Martínez de Atanasiú 1991-1992 Nilza Salvo 2020-2023
José María Piñeyro 1962-1966 Waldemar Burella 1991-1999 Luis Simón 2021-
Carlos Durán Rubio 1962-1968 María Inés Varela de Motta 1992-1996 José Balcaldi 2023-
José María França 1962-1971 Juan Almirati Cacheiro 1995-1996 Rosina Rossi 2023-
Juan Carlos Nario 1962-1972 Manuel Mercant 1995-2005
Gualberto Pi 1964-1974 José Baldi 1995-2005
Horacio Hughes 1967-1977 Víctor Bermúdez 1996-2003
Carlos Fleurquin Narbondo 1968-1977 Julio César Panizza 1996-1997
Arturo Figueredo 1972-1977 Irma Alonso 1997-1999
Gilberto Echeverry 1972-1977 Eduardo Brito del Pino Pocey 1999-2005
Miguel Fernández Viqueira 1974-1981 Julio César Borges 2000-2001
Alberto Reyes Terra 1977-1982 Carlos Rochón 2001-2008
Ramiro López Rivas 1977-1978 Marta Battistella 2003-2008
César Canessa 1977-1984 Eduardo Lombardi 2005-2011
Carlos Maestro Toletti 1977-1985 Dardo Preza 2005-2014
Hilda Moltedo de Espínola 1979-1984 Ricardo Harriague 2005-2015
Francisco D'Angelo 1981-1985 Mariela Sassón 2008-2015
Orlando Olmedo 1982-1985 Jaime Monserrat 2008-2011
Héctor Clavijo 1984-1985 Alfredo Gómez Tedeschi 2012-2021
José Julio Folle 1984-1991 Juan Pedro Tobía 2012-2018

Procuradores del Estado en lo Contencioso Administrativo desde 1952 hasta la actualidad

Nombre Período
Juan Carlos Imhof 1952-1962
Atilio Renzi Segura 1962-1969
José Roberto Figueroa Martínez 1969-1979
Juan Carlos Gambarotta (interino) 1979
Federico Capurro Calamet 1979-1980
Roberto L. Zito 1980-1989
Mariano Brito 1989-1990
Juan Carlos Gambarotta (interino) 1990-1992
Alfredo Gómez Haedo (interino) 1992-1994
Eduardo Piaggio Soto 1994-1999
Miguel Langón 1999-2009
Gualberto Pérez Riestra 2009-2011
Rafael Ubiría 2012-2012
Sandra Boragno 2022-


Referencias

  1. Tarigo, Enrique E. (mayo de 1999). Enfoque procesal del contencioso administrativo de anulación (1° edición). Fundación de Cultura Universitaria. pp. 13-14. ISBN 9974-2-0275-2. 

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